UNIDAD DE TRANSPARENCIA

FUNCIONES Y OBJETIVOS

LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

I

  Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas;
 

II

  Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;
 

III

  Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;
 

IV

  Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
 

V

  Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
 

VI

  Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;
 

VII

  Recibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban.
 

VIII

  Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;
 

IX

  Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;
 

X

  Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del instituto;
 

XI

  Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales;
 

XII

  Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;
 

XIII

  Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto;
 

XIV

  Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
 

XV

  Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y
 

XVI

  Hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley.