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Propone diputado Tomás Basaldú fortalecer al Órgano Superior de Fiscalización de Oaxaca

En Sesión Ordinaria en el Congreso del Estado, el diputado local del PRD Tomás Basaldú Gutiérrez, presentó una iniciativa con proyecto de reformas a la Ley de Fiscalización Superior con la finalidad de fortalecer al Órgano Superior de Fiscalización de Oaxaca.

Indicó que con esta iniciativa se busca que sea el Pleno del Congreso del Estado el que apruebe el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización, al ser un órgano técnico auxiliar del Poder Legislativo.

“Es necesario corregir algunos errores de escritura, que no quedaron correctamente asentadas en el dictamen y decreto final; como las referencias que se hace en los artículos 49 segundo párrafo y 82 fracción XII de la Ley aprobada a “la Auditoría Superior”, precisó.

El legislador por el distrito de Pinotepa Nacional, puntualizó que Debe garantizarse el pleno funcionamiento del Órgano Fiscalizador con atribuciones que abonen verdaderamente a combatir la corrupción; por lo que las observaciones y recomendaciones a los informes de avance de gestión financiera municipales, deberán ser atendidas por la entidad fiscalizada, y serán consideradas en la fiscalización de la Cuenta Pública, con efecto vinculatorio.

Basaldú Gutiérrez puntualizó que es necesario uniformar las fechas en que el OSFE, debe remitir el informe de Resultados; ya que  en la fracción XV del artículo 82 de la Ley aprobada, señala que será más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública; en tanto que el artículo 59 fracción XXII, cuarto párrafo de la Constitución Local,  será a más tardar el día último hábil del mes de noviembre del año de la presentación de la Cuenta Pública. 

Por último, sostuvo que se debe eliminar la facultad del Titular del OSFE, de “promover amparo o controversia constitucional”, contemplada en la fracción XXXI del artículo 82 de la Ley aprobada, toda vez que resulta erróneo por inconstitucional, ya que las entidades de fiscalización superior de los estados, no tienen legitimación activa promover tales procedimientos jurídicos.

 

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