Proponen suspender licencia a conductores que incurran en actos violentos en contra de otros automovilistas
En Sesión Ordinaria de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, la diputada local, Adriana Atristain Orozco, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Tercer Párrafo del Artículo 165 de la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca, que propone la suspensión de derechos hasta por 180 días a los conductores de transporte público y privado que incurran en actos de violencia en contra de otros automovilistas.
En ese sentido, la Legisladora destacó que la presente iniciativa de adición a Ley de Transporte del Estado de Oaxaca, busca que se implementen sanciones, que contemplan la suspensión de los derechos a los conductores de vehículos de transporte público y privado, que participen en actos de violencia física.
“Si bien es cierto, que quizás la Iniciativa no detenga la violencia que se ha presentado entre transportistas, se busca inhibirla; toda vez que en la entidad se han presentado constantes agresiones entre conductores del servicio público de transporte y privado, principalmente por diferencias internas dentro del gremio al que pertenecen, con otros sindicatos o por supuesta invasión de las rutas”, subrayó.
Atristain Orozco, indicó que aun cuando la Ley de Transporte en vigor, establece en su Artículo 13, Fracción XXVI, que a la Secretaría de Vialidad y Transporte debe establecer, coordinar y supervisar programas de capacitación a conductores del servicio público y privado, parecería que estos no se llevan a cabo, porque persiste la violencia entre los mismos transportistas.
“Es necesario terminar con la violencia que de manera constante se da entre los choferes y concesionarios de taxis, recordemos que la violencia genera más violencia, la Secretaría de Vialidad y Transporte necesita tener los elementos en la Ley para poder sancionar a quienes incurran en este tipo de hechos de violencia”, reiteró.
Finalmente Adriana Atristain, enfatizó que la Ley de transporte vigente sanciona con la suspensión de derechos a los conductores del transporte privado o público, que se encuentren bajo efecto de algún enervante o bebida alcohólica, así como a los que hayan participado en accidentes viales con saldo de heridos o muertos; sin embargo no contiene ningún supuesto normativo que establezca sanción alguna cuando los automovilistas se involucren en actos de violencia.