Presentan Iniciativa para que DDHPO dispongan de observadores y no se vulneren los Derechos Humanos
Ante las constantes agresiones de las que han sido objeto representantes de los diferentes medios de comunicación y otras personas en lo general, durante el transcurso de las marchas y movilizaciones; la diputada local, Adriana Atristain Orozco presentó la Iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), para que este disponga de observadores con el objetivo de monitorear y que no se violenten los derechos humanos durante las mismas.
Detalló que el objetivo principal es que los observadores cubran las marchas, manifestaciones o acciones de otra índole y similitud de organizaciones sociales, civiles o cualquiera que sea su denominación, para que realicen un monitoreo y constaten que en el desarrollo de las mismas no se violenten los Derechos Humanos de la ciudadanía tutelados por la Ley.
Además, propuso que el Concejo Ciudadano tenga la facultad de vigilar que la DDHPO dé cumplimiento a lo dispuesto en términos a la reforma del artículo 13 de la ley en cita, y se efectué tal y como lo establece la legislación en la materia.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la legisladora local, manifestó que el organismo autónomo defensor de los Derechos Humanos debe de establecer la supervisión de las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como de personas que gozan de su libertad, estableciendo la plena vigencia de sus derechos humanos.
Atristain Orozco, dijo que se denominan víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, moral, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, agresión o violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Agregó, que también existen víctimas indirectas, que son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De igual forma, se puede catalogar las víctimas potenciales, las cuales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Se debe considerar que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, al momento de requerir una información a un ente, este organismo debe de tener material estenográfico, fotográfico y presencial por parte de un observador de la DDHPO, para que pueda tener información sobre hechos reales y no atrás de un escritorio como normalmente se recolecta y se apertura expedientes por simplemente notas informativas, concluyó Atristain Orozco.