H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA - LXIII LEGISLATURA

 

ELECCIONES Y SISTEMAS ELECTORALES
  • Los procesos electorales y de participación ciudadana son actos de interés público. Su organización, desarrollo y calificación estarán a cargo del órgano electoral, las instancias jurisdiccionales competentes y de la ciudadanía en la forma y términos que establezcan las leyes. (Art.25 Apartado “A” Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).  

    Las elecciones ordinarias de Diputados Locales, Gobernador del Estado y de los integrantes de los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, se celebrarán el primer domingo de julio del año que corresponda (Art. 25 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).

    El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, y estará integrado por diputados que serán electos cada tres años por los ciudadanos oaxaqueños, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; por cada diputado propietario se elegirá un suplente (Art. 31 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).

    El Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos según el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 17 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una sola circunscripción plurinominal y se sujetará a lo que en lo particular disponga la ley y a las bases siguientes…… (Art.33 al Art.39 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).

    El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es el organismo público, autónomo, responsable de organizar y desarrollar las elecciones en el Estado de Oaxaca.  http://www.ieepco.org.mx/.